- La primera inspección periódica a los 6 años de su fabricación.
- Las siguientes: Cada 3 años
El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:
>Vehículos y contenedores que transportan mercancia perecedera
-Inspección Periódica
El carrocero o fabricante del vehículo isotermo debe solicitar inspección obligatoria.
-Certificado de prototipo
-Inspección inicial
-Inspección extraordinaria (por modificación)
Normativa básica de referencia:
-Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
-Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifica el R.D. 237/2000
-Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP)