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Concerti ®   OCA

vehiculos y contenedores

 

    El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:

    >Vehículos y contenedores que transportan mercancia perecedera

    -Inspección Periódica

    • La primera inspección periódica a los 6 años de su fabricación.
    • Las siguientes: Cada 3 años

    El carrocero o fabricante del vehículo isotermo debe solicitar inspección obligatoria.

    -Certificado de prototipo

    -Inspección inicial

    -Inspección extraordinaria (por modificación)

     

Normativa básica de referencia:

-Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

-Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifica el R.D. 237/2000

-Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP)

 

 

recuerde

Solicite presupuesto del servicio OCA. Cualquier duda sobre este servicio y sí procede o no una intervención OCA en su instalación, no dude en consultar con nosotros.

Sabemos escuchar.Compruebe que la rapidez, profesinalidad y competitividad nos avalan.

Formulario de contacto

Asunto:

Localidad de la Instalación:

Importante: En caso de solicitud de presupuesto indíquenos la localidad de la instalación.

info@entidaddecontrol.com

901233642