El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:
>Instalaciones para suministro a vehículos
- Revisiones periódicas de instalaciones con proyecto cada año
- Inspección periódica de las Instalaciones con proyecto cada 5 años.
Pruebas periódicas:
- Pruebas a Tanques de Superficie: Inspección visual y medición de espesores, si procede por mal estado.
- Pruebas de Estanqueidad a Tanques Enterrados de simple pared sin cubeto ni sistema de detección de fugas que cumplar los requisitos de la ITC:
- Cada año (sí se realiza con producto en el interior del Tanque).
- Cada 5 años (sí se realiza con Tanque vacío, limpio, desgasificado y medición de espesores).
- Pruebas a tuberías:
- Cada 3 años.
- Pruebas a Tanques reparados:
- Primera prueba al reparar y a los 5 años la siguientes.
- Pruebas de Estanqueidad a Tanques Enterrados de simple pared sin cubeto ni sistema de detección de fugas que cumplar los requisitos de la ITC:
>Instalaciones de almacenamiento para consumo en la propia instalación
-Revisiones periódicas cada 5 años
- Inspección periódica de las Instalaciones con proyecto cada 10 años
Pruebas periódicas
- Pruebas a Tanques de Superficie:
- Inspección visual y medición de espesores, si procede por mal estado.
- Pruebas de Estanqueidad a Tanques Enterrados de simple pared sin cubeto, ni sistema de detección de fugasl:
- Cada 5 años (sí se realiza con producto en el interior del Tanque).
- Cada 10 años (sí se realiza con Tanque vacío, limpio, desgasificado y medición de espesores).
- Pruebas a tuberías:
- Cada 5 años.
- Pruebas a Tanques reparados:
- Primera prueba al reparar y a los10 años la siguiente.
- Primera prueba al reparar y a los10 años la siguiente.
>Parques de almacenamiento
- Inspección periódica de las Instalaciones con proyecto cada 10 años
- Pruebas a Tanques y Tuberías de Superficie
- Inspección visual y medición de espesores cada 5 años
- Pruebas de Estanqueidad a Tanques y Tuberías Enterrados (sólo aplicable a instalaciones sin sistema de detección de fugas)
- Cada 5 años (Para Tanques productos clase B) (Primera prueba de estanqueidad a los 10 años de su instalación)
- Cada 10 años (Para Tanques productos clase C y D).
Nota.- Instalaciones Tanques Enterrados sin sistema de detención de fugas, anteriores a la entrada en vigor de la ITC MI-IP02 (09.08.98):
- Revisión cada 3 años con prueba de estanqueidad
- Inspecciones: cada 6 años.
Normativa básica de referencia:
-Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre
-Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IPO2 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos"
-Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos»