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Concerti ®   OCA

INSTALACIONES PETROLÍFERAS

El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:

>Instalaciones para suministro a vehículos

- Revisiones periódicas de instalaciones con proyecto cada año 
- Inspección periódica de las Instalaciones con proyecto cada 5 años.

Pruebas periódicas:

  • Pruebas a Tanques de Superficie: Inspección visual y medición de espesores, si procede por mal estado.
    • Pruebas de Estanqueidad a Tanques Enterrados de simple pared sin cubeto ni sistema de detección de fugas que cumplar los requisitos de la ITC:
          • Cada año (sí se realiza con producto en el interior del Tanque).
      • Cada 5 años (sí se realiza con Tanque vacío, limpio, desgasificado y medición de espesores).
    • Pruebas a tuberías:
      • Cada 3 años.
    • Pruebas a Tanques reparados:
      • Primera prueba al reparar y a los 5 años la siguientes.


>Instalaciones de almacenamiento para consumo en la propia instalación

-Revisiones periódicas cada 5 años 
- Inspección periódica de las Instalaciones con proyecto cada 10 años

Pruebas periódicas

  • Pruebas a Tanques de Superficie:
    • Inspección visual y medición de espesores, si procede por mal estado.
  • Pruebas de Estanqueidad a Tanques Enterrados de simple pared sin cubeto, ni sistema de detección de fugasl:
    • Cada 5 años (sí se realiza con producto en el interior del Tanque).
    • Cada 10 años (sí se realiza con Tanque vacío, limpio, desgasificado y medición de espesores).
  • Pruebas a tuberías:
    • Cada 5 años.
  • Pruebas a Tanques reparados:
    • Primera prueba al reparar y a los10 años la siguiente.


>Parques de almacenamiento

 
- Inspección periódica de las Instalaciones con proyecto cada 10 años

  • Pruebas a Tanques y Tuberías de Superficie
    • Inspección visual y medición de espesores cada 5 años
  • Pruebas de Estanqueidad a Tanques y Tuberías Enterrados (sólo aplicable a instalaciones sin sistema de detección de fugas)
    • Cada 5 años (Para Tanques productos clase B) (Primera prueba de estanqueidad a los 10 años de su instalación)
    • Cada 10 años (Para Tanques productos clase C y D).

Nota.- Instalaciones Tanques Enterrados sin sistema de detención de fugas, anteriores a la entrada en vigor de la ITC MI-IP02 (09.08.98):
  • Revisión cada 3 años con prueba de estanqueidad
  • Inspecciones: cada 6 años.

Normativa básica de referencia:

-Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas

- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre

-Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IPO2 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos"

-Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos»

recuerde

Solicite presupuesto del servicio OCA. Cualquier duda sobre este servicio y sí procede o no una intervención OCA en su instalación, no dude en consultar con nosotros.

Sabemos escuchar.Compruebe que la rapidez, profesinalidad y competitividad nos avalan.

Formulario de contacto

Asunto:

Localidad de la Instalación:

Importante: En caso de solicitud de presupuesto indíquenos la localidad de la instalación.

info@entidaddecontrol.com

901233642