El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:
>Instalaciones contra incendios en establecimientos industriales (R.D. 2267/2004)
Inspecciones periódicas:
- Cada 5 años en instalaciones con riesgo intrínseco bajo.
- Cada 3 años en instalaciones con riesgo intrínseco medio.
- Cada 2 años en instalaciones con riesgo intrínseco alto.
>Resto de instalaciones .Cada 10 años (R.D. 513/2017)
Inspecciones periódicas:
- Uso Administrativo con Superficie mayor o igual a 2000m2..
- Uso Docente con Superficie mayor o igual a 2000m2.
- Uso Comercial con Superficie mayor o igual a 500m2.
- Uso Pública concurrencia con Superficie mayor o igual a 500m2.
- Uso Aparcamiento con Superficie mayor o igual a 500m2.
Uso Residencial Público y uso Hospitalario. Usos anteriores con superficies menores si contiene zonas o locales de riesgo especial alto (C.T.E.). Uso industrial no afectado por RD 2267/2004. .
Normativa básica de referencia:
-Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
-Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.