El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:
>Grúas Torre
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Inspección (previa y tras montaje) cada nuevo montaje en distintos emplazamientos o en un mismo emplazamiento cuando se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación o las características del terreno con un plazo máximo de validez de 2 años.
• Inspecciones extraordinarias Grúas en un mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado: Cada 2 años.
• Grúas autodesplegables tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre entre 15 y 170 KNm: Cada 2 años (independiente del nº de montajes).
>Grúas móviles Autopropulsadas
• Grúas hasta 6 años de antigüedad: Cada 3 años.
• Grúas entre 6 y 10 años de antigüedad. Cada 2 años.
• Grúas de más de 10 años de antigüedad o que no acrediten la fecha de fabricación: Cada año.
Normativa básica de referencia:
- R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y Manutención de los mismos.
-Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
-Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.