- Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
- Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
- Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2.
- Nivel B: cada 6 o 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido
- Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido:I-1, II-1 y III-1 Cada 2 años
- Nivel A: Cada año.
- Nivel B: Cada 3 años.
- Nivel C: Cada 6 años.
- Nivel A y B: Cada año.
- Nivel C: Cada 3 años
¿Cada cuanto tengo que pasar inspección (OCA)?
El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:
>Equipos sin ITC especifica
TUBERÍAS.
> Calderas ITC EP-1. CALDERAS.
CALDERAS EN GENERAL.
CALDERAS DE RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS.
Normativa básica de referencia:
- Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.