El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:
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Inspecciones iniciales:
a) Instalaciones Industriales Pprevista > 100 kW.
b) Locales de Pública Concurrencia.
c) Local riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados Pprevista > 25 kW.
e) Piscinas Pprevista > 10 kW.
g) Quirófanos y salas de intervención.
h) Instalaciones alumbrado exterior Pprevista > 5 kW.
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Inspecciones periódicas:.
Cada 5 años las que necesitan inspección inicial.
Cada 10 años instalaciones comunes de edificios de viviendas Pinstalada >100Kw.
-Infraestructuras interiores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 50 kW.
-Infraestructuras exteriores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 10 kW.
-Infraestructuras para la recarga indirecta de vehículos eléctricos mediante el uso de un convertidor de C.A./C.C.
Normativa básica de referencia:
- R.D. 842/2002 de 02/08/02 (B.O.E. 18/09/02) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a BT51.