La Directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegables, (BOE Nº 251) establece para las aquellas empresas o autónomos que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga, la obligación de contar con la figura del Consejero de Seguridad.
El incumplimiento de estas obligaciones es considerado falta muy grave, según el art. 140, 25, 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 29/2003, que modifica la Ley 16/1987), pudiendo imponerse una sanción de 2.001 a 3.300 €.
Concerti dispone en plantilla de Consejeros de Seguridad para todas las clases de mercancías peligrosas y cualquier sector de la actividad industrial, dando este servicio a través de un contrato anual, encargándose de cubrir las necesidades y obligaciones de la empresa.
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Normativa básica de referencia:
-Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
-Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.