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Concerti ®   OCA

ASCENSORES

El titular de la instalación debe solicitar la inspección periódica obligatoria:

 

Edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
Edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas: cada 4 años.
Resto de edificios: cada 6 años.

 

Normativa básica de referencia:

- R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y Manutención de los mismos. 
- R.D. 1314/1997 de 1 de agosto por él que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16 sobre ascensores. 
- R.D. 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

-R.D 88/2013 (BOE 22/02/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

recuerde

Solicite presupuesto del servicio OCA. Cualquier duda sobre este servicio y sí procede o no una intervención OCA en su instalación, no dude en consultar con nosotros.

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Formulario de contacto

Asunto:

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info@entidaddecontrol.com

901233642